La Plataforma opina que los bonistas y accionistas minoritarios saldrían más beneficiados si no se aprueba el acuerdo y se vota en contra del mismo

Como ha sido publicado en diversos medios, ABENGOA ha alcanzado un acuerdo con varios acreedores financieros (en adelante denominado el “Plan”), en virtud del cual dicha Compañía trata de reestructurar sus deudas con los acreedores financieros, dejando al margen a los demás acreedores. Todo ello, con la finalidad de salir del hoyo financiero en que se encuentra y evitar el concurso de acreedores.

Como continuación al comunicado realizado tiempo atrás, la “Plataforma de afectados por Abengoa” quiere exponer a éstos su opinión sobre el Plan, las adhesiones al mismo, las posibles consecuencias de la adhesión o rechazo del Plan y sobre el proceso de comunicación previsto para las adhesiones.

 

I.     EL PLAN

Según la página web de Abengoa, con fecha 24 de septiembre de 2016 se suscribió un contrato de refinanciación o de reestructuración financiera por la Sociedad y determinados acreedores financieros, abriéndose en dicho día el plazo para las adhesiones de los demás acreedores financieros a dicho Plan; plazo que finaliza el día 25 de octubre de 2016.

Como ya es conocido, el 25 de noviembre de 2015 Abengoa acudió al Juzgado Mercantil presentando una petición de prórroga del plazo para presentar la solicitud del concurso de acreedores, al amparo del 5bis de la Ley Concursal.

Lo primero que hay que señalar es que la elaboración y presentación del Plan a los acreedores que no han participado en su redacción se ha llevado con total oscurantismo.  Pese a que el Plan está elevado a público ante el Notario de Madrid D. José-Miguel García Lombardía, ante el que está previsto que se hagan las adhesiones. Hasta la fecha los miembros de la Plataforma no han podido acceder a dicho Plan, pese a las solicitudes realizadas al citado Notario, a la propia Abengoa y a otras entidades que ella señala como puntos de contacto para obtener la información del Plan y del sistema de adhesiones al mismo.

Como saben bien algunos bonistas, si uno pide una copia del plan y del resto de la información al Notario, éste lo remite a Abengoa o a otra entidad, las cuales a su vez “pasan la pelota” o otra de las designadas a efectos informativos, que tampoco responden o informan. Es un puro “peloteo”, que lo único que puede perseguir es impedir a los bonistas minoritarios su conocimiento del Plan.

No obstante, no hay que descartar que, antes del vencimiento del periodo de adhesiones, pongan a disposición de estos acreedores el “Plan” sin tiempo material para estudiarlo y decidir si deben o no adherirse al mismo. Algo parecido pasa con el “Plan de Viabilidad” presentado al parecer el 16 de agosto de 2016 y cuya obtención también resulta una tarea imposible, pese a que Abengoa se basa en el mismo para justificar las salvajes quitas que prevé el Plan de Reestructuración.

Botón de muestra de este oscurantismo es la negativa del Consejo de Administración de Abengoa a contestar en la última Junta de Accionistas de una forma clara y precisa a las preguntas formuladas por los abogados de la Plataforma en nombre de los accionistas, tanto antes de la Junta como durante ella. Todavía, a día de hoy, y pese al tiempo transcurrido, dicho Consejo continúa sin entregar a los accionistas la información solicitada.

Ejemplo de esta conducta inadmisible, desde todo punto de vista, es que a la pregunta de si el Informe encargado a KPMG ratificaba el de la Auditora del Grupo (activos, pasivos, etc.), la respuesta fue que dicho informe lo habían encargado determinadas entidades financieras, que por tanto era de ellas y que Abengoa no podía entregarlo, aunque tal informe habría sido pagado, según parece, por la propia Abengoa. También,, el objeto social de Abengoa en las actuales circunstancias de crisis es, según sus administradores, hacer donaciones a sus Bancos Acreedores, que sí tienen toda la información sobre su situación financiera, al contrario de lo que ocurre con sus accionistas y bonistas minoritarios, que no sólo no disponen de tal información para tomar sus decisiones, sino que incluso se les niega cuando la piden expresamente.

Dicho lo anterior, dado que todavía no ha sido posible examinar el Plan, la Plataforma tiene que remitirse a su anterior comunicado, en el cual se esbozaban puntos esenciales del mismo que han sido comunicados públicamente pero que no se han podido contrastar, a saber:

  • Que el Plan establece dos quitas distintas en función de que el acreedor financiero (bonista) se adhiera o no al Plan. Si no se adhiere al Plan, la quita es del 97 %, pagándose el 3 % restante en diez años, sin intereses. El 97 % de quita en ningún caso se puede convertir en capital.

Si el bonista se adhiere al Plan, el acreedor financiero (bonista en este caso) puede optar o bien por convertir en capital de Abengoa el 70 % de su crédito, o bien por hacer una quita por el mismo porcentaje. El 30 % restante se pagará entre cinco y seis años, si bien contempla una posible prórroga de este plazo por otros dos años. Además este 30 % devengará intereses hasta su amortización.

  • Que el Plan recoge también un tratamiento especial para los créditos otorgados a Abengoa por sus acreedores a partir del estallido de su crisis. Por la escasísima información de que se dispone, todo hace concluir que estos créditos nuevos, al contrario de los antiguos, se devolverán pagando un elevadísimo tipo de interés y, además, están garantizados con los mejores activos de Abengoa. Más que una ayuda financiera, parece ser una soga para esta Sociedad, que puede perfectamente estrangularla y llevarla a la muerte de la liquidación.

Todo lo anterior ha sido expuesto en el anterior comunicado, al que nos remitimos.

II.    VALORACIÓN DEL PLAN

1. Tratamiento desigual de los acreedores Financieros

Haciendo la salvedad de que el Plan no ha podido ser examinado hasta la fecha, es evidente que, como se ha indicado, el Plan establece dos quitas asimétricas, una para los bonistas díscolos (los que no se adhieren o rechacen el Plan) y otra para los que se adhieren al Plan.

Esta asimetría plantea, en primer lugar, la cuestión de si es legal que el 75 % de los acreedores financieros puedan imponer a los demás (los minoritarios) unas condiciones mucho más onerosas que las previstas para ellos mismos en el Plan: quita del 97 % frente al 70 %, eliminación de la posibilidad de capitalización del 97 % del crédito, no devengo de intereses, plazo de amortización más largo, etc.

Si semejante acuerdo es finalmente impuesto por la mayoría de acreedores financieros nuestros abogados valorarán la oportunidad de impugnar judicialmente lo que parece un claro chantaje a los acreedores.

2.  Capitalización de los créditos

Como se ha indicado, el bonista o acreedor financiero puede optar por convertir en capital el 70 % de su crédito, recibiendo las correspondientes acciones de Abengoa.

Según la información a que se ha tenido acceso, los bonistas que capitalicen el 70 % de su crédito se harán con el 40 % del capital de Abengoa. Las acciones que representen el 40 % del capital de Abengoa se repartirán entre los  bonistas que haya optado por la  capitalización a prorrata de su participación en el total de los créditos capitalizados.

Esta medida de apoyo a Abengoa puede ser importante para ésta, al transformar deuda exigible, que devenga intereses, en capital social. La cuestión es si esta capitalización del 70 % de los créditos va a resultar útil para los bonistas.

  • En primer lugar, si se aprueba el Plan no van a experimentar, al menos, en el momento de la capitalización, pérdida alguna, sobre todo desde el punto de vista tributario, al no haber quita o condonación.
  • En segundo lugar, la aprobación del Plan no garantiza que Abengoa no vaya a necesitar en un futuro más o menos próximo nuevas aportaciones de capital para asegurar su viabilidad. En caso de que se produzcan nuevas ampliaciones, la participación de los bonistas puede diluirse hasta desaparecer, incluso, en el caso de “operaciones acordeón”.
  • En tercer lugar, en el mundo cambiante actual, pocas empresas tienen asegurada su supervivencia. En caso de que Abengoa no consiga superar su crisis y entre en liquidación, los accionistas son los últimos en cobrar, por lo que la pérdida del porcentaje del 70 % capitalizado puede ser una realidad.

Cierto que, a corto plazo, en el caso de que Abengoa vuelva a cotizar, el bonista podrán vender sus acciones, aunque en este momento es aventurado saber cuál será el posible precio de venta de las mismas.

3. Posibilidad de cobro de los créditos resultantes de la quita

Hay que preguntarse qué sucede si Abengoa, pese a las quitas y presumibles capitalizaciones efectuadas, no consigue salir de la crisis antes de que termine el plazo de pago del 30 % y del 3% sin que éstos se hayan efectuado. Según las previsiones conocidas del Plan (que no ha podido ser examinado mínimamente por las razones expuestas), en caso de incumplimiento del mismo -e incluso en el supuesto de liquidación de Abengoa-, los únicos acreedores financieros que saldrían beneficiados serían los que podemos denominar “superprivilegiados” (aquéllos que hayan otorgado nuevos  créditos y avales a Abengoa, con  un escandaloso tipo de interés, con el plazo de amortización más corto que la deuda reestructurada y que se han asegurado el cobro del principal y de los intereses con garantías reales constituidas sobre activos relevantes y más valiosos de Abengoa y su Grupo).

En caso de que Abengoa necesite nuevas quitas para sobrevivir o entre en liquidación, no existe garantía alguna de que los acreedores financieros no “superprivilegiados” -es este caso, los bonistas representados por la Plataforma-, vayan a cobrar sus créditos. Tampoco existe garantía de que no se vean obligados a hacer una nueva quita o aplazamiento de su vencimiento ante el riego de perderlos en su totalidad, sobre todo si se tiene en cuenta que Abengoa ha dado en garantía una gran parte de sus activos a los nuevos acreedores superprivilegiados o, incluso, que los haya vendido para pagar a éstos y/o atender sus necesidades de liquidez.

En definitiva, en caso de liquidación de Abengoa, los bonistas podrían encontrarse repartiéndose un cascarón vacío. Sólo los acreedores “superprivilegiados” por el Plan saldrían beneficiados en todo caso, se cumpla o no se cumpla el plan y se liquide o no Abengoa, pues el tipo de interés pactado y las garantías reales recibidas les va a permitir no sólo recuperar los  nuevos préstamos, sino también compensar los posibles pérdidas que puedan haber tenido en la deuda antigua reestructurada.

4.  La alternativa del concurso de acreedores

Es evidente que Abengoa y sus administradores están haciendo grandes esfuerzos e importantes gastos para evitar el concurso de acreedores. Cierto, también, que el concurso de acreedores puede suponer, además de un estigma, una seria dificultad para el normal desarrollo de la actividad de Abengoa. Sin embargo, cabe plantearse si a la vista del contenido del Plan, el concurso sería una mejor solución para los acreedores, en especial, para los accionistas y bonistas minoritarios. En opinión de la Plataforma sí sería una mejor solución y lo sería por los siguientes motivos:

  • Si el Plan de Reestructuración no se cumple, se puede terminar en una denuncia por incumplimiento, lo que conduciría a Abengoa al concurso de acreedores que ahora trata de evitar, posiblemente, no sólo por razones propias de la Sociedad, sino también en interés de terceros, tales como los administradores y las entidades financieras. Como es bien sabido, el concurso de acreedores sólo admite acreedores privilegiados si las garantías reales (hipotecas y prendas) han sido constituidas con anterioridad al concurso para cubrir créditos también existentes en el momento de la declaración del concurso, y ni éstos ni aquéllas son rescindibles. Y las garantías reales, cuyo otorgamiento se contempla en el Plan, no son rescindibles según la Ley Concursal, aunque el concurso se solicitara y declarara poco después de la aprobación del Plan de Reestructuración.

En otras palabras, las entidades financieras tienen ahora créditos no cubiertos por garantías reales que, de aprobarse el Plan, pasarán a ser privilegiados y pueden compensarse indirectamente con los disparatados tipos de interés que se van a aplicar a los nuevos préstamos que se contemplan en el Plan.  En resumen: determinados acreedores financieros (los que denominamos “superprivilegiados”) están muy interesados en cubrir sus riegos con garantías reales que nunca obtendrían en el marco del concurso de acreedores. De ahí su interés por evitarlo.

  • También están interesados los administradores de Abengoa cuyo cargo haya estado vigente a lo largo de los dos últimos años (2014 y 2015), ya que el concurso, de declararse culpable –algo más que probable si, como parece, la información financiera que han venido facilitando no era fidedigna- abriría la pieza de calificación, en la que podrían ser condenados a pagar total o parcialmente el “déficit” patrimonial de Abengoa.
  • Por otra parte, las salvajes quitas y capitalización de préstamos que ahora se proponen en el Plan para los acreedores financieros, podrían proponerse y conseguirse de igual forma dentro del concurso de acreedores mediante la aprobación del correspondiente “convenio”. Y todo ello podría realizarse, además, con total transparencia, con la intervención de profesionales independientes (administradores concursales) designados por el Juzgado y no por la Sociedad o, mejor dicho, por los principales interesados en tapar el desaguisado creado por su gestión (administradores, auditores y entidades financieras), cuyo objetivo es salir del paso a costa de los bonistas y los accionistas.
  • Por último, conviene señalar también que los gastos del concurso serían inferiores a los que está afrontando Abengoa con motivo de la elaboración del Plan de Reestructuración en su intento de evitarlo.

En defensa del Plan podría argumentarse que el concurso limitaría sobremanera la capacidad de Abengoa para conseguir nuevas financiaciones. Ello es cierto.

Pero también es cierto, que si, como prevé el Plan, las entidades financieras y bonistas que pongan dinero nuevo van a tomar activos de la Compañía (presumiblemente los mejores y más valiosos) en garantía de sus créditos, y no existe un compromiso de ellas de seguir financiándola en el futuro en caso de necesitar liquidez adicional, la aprobación del Plan va a suponer a Abengoa un gran obstáculo para obtener nuevas financiaciones en el futuro, al menos en condiciones de mercado, no sólo por la aversión de los financiadores profesionales a otorgar créditos a compañías en crisis, concurso de acreedores o situaciones similares, sino también por el hecho de que sus activos estarán afectados por garantías reales constituidas a favor de las Entidades Financieras que firmaron el Plan de Reestructuración.

A ello hay que añadir que no nos consta que el Plan establezca límite alguno a la venta por Abengoa de sus activos. Y, si el Plan no establece tal limitación, teniendo en cuenta que las entidades financieras muñidoras del Plan pueden ser titulares de la mayoría del capital de Abengoa y, por tanto,  controlar el órgano de administración, la posibilidad de que Abengoa  liquide o continúe liquidando, en su caso, sus mejores activos y de que con el precio obtenido pague los créditos nuevos de dichas entidades incluidos en el Plan, no es descartable.

Posibilidad que en el concurso de acreedores estaría bastante limitada y, en todo caso, debería contar con el visto bueno del Juzgado.

 

III.   OPINIÓN SOBRE LA ADHESIÓN

A la vista de lo expuesto, la Plataforma de Perjudicados por Abengoa considera que la adhesión al Plan no es beneficiosa para los bonistas minoritarios que deben adherirse, ni para los accionistas minoritarios tampoco, debido, en resumen, a:

  • La falta de trasparencia de Abengoa y acólitos de ésta, que están poniendo todos los obstáculos para que los acreedores no puedan pronunciarse sobre la adhesión con conocimiento de causa, pudiendo analizar los documentos que describen la propuesta en detalle y que han sido firmados;
  • Los excesivos privilegios otorgados por Abengoa a determinadas entidades financieras (prestamistas, avalistas y bonistas), pactando unas condiciones económicas sobre todo en los nuevos préstamos totalmente alejadas de las habituales de mercado y, de hecho, leoninas;
  • El tratamiento desigual y discriminatorio de los acreedores, no sólo de los financieros, sino también de los demás;
  • La imposibilidad de comprobar, por falta de información, si el Plan es cumplible y va a permitir que tanto la capitalización del 70 % de los créditos como la recuperación de la parte restante de éstos no termine en otro nuevo fiasco;
  • Por todo ello parece que sería más conveniente para el interés de los bonistas minoritarios el concurso de acreedores que el Plan de Reestructuración, ya que:
    • (i) No habría más acreedores privilegiados ni cargas que las ya existentes en la actualidad;
    • (ii) Todos los acreedores podrían disponer de la misma información;
    • (iii) La gestión de la Abengoa estaría realizada o, al menos, supervisada por profesionales independientes designados por el Juzgado;
    • (iv) La venta de activos estaría controlada por el Juzgado;
    • (v) Los pagos de créditos se realizarían en la forma establecida por la Ley y no de una forma discrecional que sólo puede favorecer a los nuevos acreedores que controlarán la mayor parte del capital;
    • (vi) Cualquier acreedor legítimo tendrá, en general, la posibilidad de impugnar ante el Juzgado actos o resoluciones que considere injustas, así como exigir las responsabilidades que proceda, y
    • (vii) El coste económico del concurso para Abengoa podría ser inferior al que ahora está soportando con motivo de la elaboración y aprobación del Plan de Reestructuración.

Obviamente, la adhesión puede ser muy interesante y lucrativa para los bonistas mayoritarios que están dispuestos a aportar nueva financiación, en particular, para los fondos de inversión, muchos de los cuales pueden ser titulares de bonos comprados bajo precio, por las condiciones económicas y garantías pactadas para sus nuevas financiaciones.

 

IV. PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN

Los bonistas que deseen adherirse, deberán dirigirse a la entidad que custodia sus bonos con el fin de obtener la documentación y tramitar a través de ella la adhesión al Plan. También pueden dirigirse al Comisario de su Sindicato de Bonistas, cuyo nombre podrá proporcionárselo la mencionada entidad que custodia sus bonos. Se adjunta hoja explicativa de Abengoa del procedimiento de adhesión.

 

V.   JUNTA GENERAL DE BONISTAS

El 27 de septiembre pasado se convocó la Junta de Bonistas, a celebrar el día 27 de octubre de 2016, a las 17:00 horas en las Oficinas de Abengoa en la Calle Manuel Pombo Angulo, nº 20, 28050 Madrid.

Los bonistas miembros de la Plataforma que quieran delegar su voto en los abogados de la Plataforma, podrán hacerlo. Si está interesado en hacerlo así dirija cuanto antes un correo a contacto@perjudicadosabengoa.es y nos pondremos en contacto con Vd. para facilitarle las instrucciones para que lo haga.

Recordamos por último a todos los accionistas y bonistas perjudicados que todavía no lo hayan hecho, que se sumen a la misma para defender de forma colectiva sus legítimos derechos e intereses para lo cual puede ponerse en contacto con la misma a través de su web (www.perjudicadosabengoa.es), donde le informarán sobre los trámites que debe realizar para ejercitar con el resto de perjudicados, todas las acciones posibles con la finalidad de intentar recuperar su inversión perdida en Abengoa.